Fecha de Publicación: 02/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

 Está prohibido el uso de cargas explosivas en las proximidades de ductos
de ANCAP, en una distancia mínima de 60 metros al eje de los mismos.
Cualquier modificación a esta exigencia deberá ser autorizada por escrito
por ANCAP luego de que se demuestre que los ductos no serán afectados por
las mismas.
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