Fecha de Publicación: 02/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

 Para el caso del oleoducto y poliductos de ANCAP: La extensión de las
franjas de terreno sobre las que se impondrán y ejercerán las servidumbres
establecidas en el artículo 1°); el acceso a la faja de servidumbre; la
señalización de los ductos; las condiciones que debe cumplir el camino de
servicio que tendrán las fajas de servidumbre; el régimen para las
instalaciones, ductos y estructuras subterráneas adyacentes a los ductos
de ANCAP y ajenas a esta; y la profundidad mínima (tapada) de ductos de
ANCAP enterrados, se regirá por el Anexo I) que se considera integrante
del presente Decreto.
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