Decreto 113/987
Se regulan los pases en comisión de los funcionarios públicos.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 5 de marzo de 1987.
Visto: el sistema normativo que regula los pases en comisión de los
funcionarios del sector público.
Resultando: que la Administración Pública requiere en la materia un
procedimiento ágil y flexible, que satisfaga las necesidades eventuales y
transitorias de personal.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución de la
República, la ley 15.757 de 15 de julio de 1985 y a lo informado por la
Oficina Nacional del Servicio Civil,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Los pases en comisión de los funcionarios de la Administración
Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, se regirán por las presentes disposiciones.
Los traslados que se efectúen al amparo de este régimen, deberán realizarse mediante el acuerdo de los organismos de origen y destino, con sujeción a los siguientes requisitos:
a) El trámite se iniciará por el organismo requirente, el cual a
través de la petición debidamente fundada, solicitará los servicios en comisión del funcionario de la oficina donde este registra presupuestalmente.
b) La solicitud deberá contener, además de los motivos en que se funda la petición, la descripción de las tareas que cumplirá el funcionario,
así como el plazo de duración del pase en comisión.
c) Cuando el funcionario requerido dependa de la Administración
Central, será oído el titular de la unidad ejecutora respectiva, el que elevará un informe sobre la posibilidad de acceder a la solicitud formulada, al jerarca máximo del servicio, quien resolverá en definitiva.
d) Para el caso que el pase en comisión, implique el traslado del funcionario a una localidad diferente a aquella en que normalmente presta funciones, deberá obtenerse su expresa conformidad.
Vencido el plazo de prestación de servicios acordado, el funcionario deberá reintegrarse a su oficina de origen en forma inmediata. No
obstante, vigente el plazo el jerarca del organismo de origen o el de la oficina de destino podrá unilateralmente dejar sin efecto en cualquier momento el pase en comisión, por razones inherentes al servicio.
Los organismos que proporcionen o reciban personal en comisión,
deberán brindar respecto al mismo, la información que requiera la
Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de ser incluida en el Registro Nacional de Funcionarios Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, literales d) y h) de la ley 15.757 de 15
de julio de 1985. A tales fines, dicha Oficina Nacional, dictará los instructivos correspondientes, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
El jerarca de la Oficina de destino será responsable del cumplimiento
de las condiciones acordadas, en oportunidad de otorgarse el pase en comisión respectivo.
El pase en comisión de un funcionario no tendrá otro efecto que el de
desempeñar sus funciones en la repartición a la que se le destine,
manteniendo en la de origen todos sus derechos funcionales y, en
particular, los referidos a la remuneración y al ascenso.
A los efectos de la calificación, los funcionarios en comisión serán
considerados como prestando, efectivamente servicios en la oficina de
origen. A tal efecto, dicha repartición requerirá el informe de la
actuación pertinente de las autoridades correspondientes.
Los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que
requieran la asistencia de colaboradores directos, podrán solicitar a
otros organismos públicos, el pase en Comisión de funcionarios para
desempeñar dichas tareas.
El traslado está sujeto a la previa conformidad del jerarca, de la unidad donde el funcionario revista presupuestalmente.
Cada director no podrá tener simultáneamente más de dos funcionarios
en comisión, en las condiciones expresadas en el inciso anterior.
El plazo del traslado en comisión se extenderá por todo el período de
ejercicio del cargo por parte de quien formula la solicitud, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.
Autorízase el traslado de funcionarios de organismos públicos
estatales para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Ministros de Estado y Legisladores
Nacionales, a solicitud expresa de éstos y previa autorización del
jerarca del Organismo donde el funcionario presta servicios.
Los Legisladores Nacionales, en ningún caso, podrán tener más de dos
funcionarios en comisión simultáneamente.
El plazo del traslado en comisión se extenderá por todo el período de
ejercicio del cargo por parte de quien formula la solicitud, salvo que
éste o el jerarca del Organismo de origen resolvieran dejar sin efecto el
pase en comisión, por razones inherentes al servicio.
Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la
prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula la
solicitud, manteniendo el funcionario todos los derechos en la oficina de
origen y en particular los referidos a la remuneración y al ascenso.
Cuando la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, requieran personal de otras reparticiones del Estado,
deberán adecuar su solicitud al presente régimen.
(Transitorio). En la situaciones de los funcionarios públicos que se
encuentran prestando funciones en comisión al amparo de lo dispuesto por
el decreto 188/973 de 8 de marzo de 1973, los organismos involucrados
deberán determinar nuevamente el plazo de prestación de dichos servicios.
De no hacerlo, se entenderá que el plazo vencerá según los términos en
que fue autorizado originalmente.