Los traslados que se efectúen al amparo de este régimen, deberán realizarse mediante el acuerdo de los organismos de origen y destino, con sujeción a los siguientes requisitos:
a) El trámite se iniciará por el organismo requirente, el cual a
través de la petición debidamente fundada, solicitará los servicios en comisión del funcionario de la oficina donde este registra presupuestalmente.
b) La solicitud deberá contener, además de los motivos en que se funda la petición, la descripción de las tareas que cumplirá el funcionario,
así como el plazo de duración del pase en comisión.
c) Cuando el funcionario requerido dependa de la Administración
Central, será oído el titular de la unidad ejecutora respectiva, el que elevará un informe sobre la posibilidad de acceder a la solicitud formulada, al jerarca máximo del servicio, quien resolverá en definitiva.
d) Para el caso que el pase en comisión, implique el traslado del funcionario a una localidad diferente a aquella en que normalmente presta funciones, deberá obtenerse su expresa conformidad.