Fecha de Publicación: 23/03/1987
Página: 507-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Cuando la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, requieran personal de otras reparticiones del Estado,
deberán adecuar su solicitud al presente régimen.
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