(Transitorio). En la situaciones de los funcionarios públicos que se
encuentran prestando funciones en comisión al amparo de lo dispuesto por
el decreto 188/973 de 8 de marzo de 1973, los organismos involucrados
deberán determinar nuevamente el plazo de prestación de dichos servicios.
De no hacerlo, se entenderá que el plazo vencerá según los términos en
que fue autorizado originalmente.