Reglamentada por:
Decreto Nº 316/024 de 26/11/2024,
Decreto Nº 112/022 de 05/04/2022,
Decreto Nº 361/016 de 14/11/2016,
Decreto Nº 246/015 de 14/09/2015,
Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014,
Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995.
Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente. El Registro será de consulta pública y gratuita. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 279. Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5. Ver en esta norma, artículo: 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984 artículo 1.
GREGORIO C. ALVAREZ - ARMANDO LOPEZ SCAVINOContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.