FIJACION DE DISPOSICIONES PARA LOS TITULOS PROFESIONALES QUE OTORGUEN LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS




Promulgación: 29/10/1984
Publicación: 20/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 939
Reglamentada por:
      Decreto Nº 316/024 Derogada/o de 26/11/2024,
      Decreto Nº 112/022 de 05/04/2022,
      Decreto Nº 361/016 de 14/11/2016,
      Decreto Nº 246/015 Derogada/o de 14/09/2015,
      Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014,
      Decreto Nº 308/995 Derogada/o de 11/08/1995.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente.

   El Registro será de consulta pública y gratuita. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 279.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984 artículo 1.
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - ARMANDO LOPEZ SCAVINO
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