Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 218
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley

Se establecen disposiciones para los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas

 El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente.

GREGORIO C. ALVAREZ. - ARMANDO LOPEZ SCAVINO.
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