Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
En los casos de los dos artículos anteriores el comprador puede optar
entre pedir la rescisión de la operación o rebajar una cantidad
proporcional del precio, a juicio de peritos.