APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO V - VICIOS REDHIBITORIOS

Artículo 217

   Los defectos o vicios a que se refieren los artículos precedentes son:
para el ganado equino: la inmovilidad, el enfisema pulmonar, el huélfago 
crónico, las claudicaciones antiguas intermitentes, la fluxión periódica 
de los ojos, el tico con o sin desgaste de los dientes. La impotencia y 
la esterilidad en los reproductores bovinos, equinos, ovinos y porcinos.
   El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las autoridades técnicas, 
podrá modificar la enumeración que antecede.
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