Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Vendiéndose un ganado a tanto por cabeza o a un precio por el
conjunto, sólo habrá lugar a las acciones concedidas en los artículos 211
y 212 con respecto a aquellos animales que tengan el vicio y no respecto del conjunto, a no ser que aparezca que el comprador no hubiera comprado sino el número de cabezas del conjunto o si la venta fuese de un rebaño o
piara y el vicio fuese contagioso.