APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO V - VICIOS REDHIBITORIOS

Artículo 219

   Cuando el comprador considerase que tiene derecho para deducir alguna 
de las acciones de los artículos 211 y 212 y no se hubiese entendido con el vendedor, se presentará ante el Juez de Paz de la sección en que se hizo la venta y solicitará el nombramiento de un veterinario para que examine el animal y presente su informe.
   El Juez hará constar en acta la fecha del pedido y designará el 
veterinario que deba informar o en su defecto, tres peritos, señalando 
plazo para la presentación del informe escrito.
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