Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Sólo puede el comprador ejercer alguna de las acciones a que se
refieren los artículos 211 y 212, dentro de los diez días del recibo de los animales objeto de la compra y siempre que el precio de venta de cada
animal, hubiera sido mayor de veinte pesos.
Tratándose de impotencia, la acción podrá deducirse dentro de los
treinta días y si es de esterilidad, dentro de los seis meses.
A los efectos del inciso anterior, no se contará el tiempo durante el
cual el animal se recibió a prueba.