APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE

Artículo 170

   (Pluralidad de damnificados).- Si existiesen varios damnificados en un
mismo accidente y la suma global a pagar excediese de los límites
previstos en el artículo anterior deberá procederse a la reducción
proporcional del derecho de cada uno, de manera de no superar, en conjunto
los límites antedichos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 169 Derogada/o, 176, 179, 180, 181 y 182.
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