TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE
Artículo 170
(Pluralidad de damnificados).- Si existiesen varios damnificados en un
mismo accidente y la suma global a pagar excediese de los límites
previstos en el artículo anterior deberá procederse a la reducción
proporcional del derecho de cada uno, de manera de no superar, en conjunto
los límites antedichos. (*)