APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO V - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 180

   (Pérdida del beneficio de la limitación de responsabilidad).- El
explotador o transportador no tendrá derecho a ampararse en las
prescripciones de este Título que limitan su responsabilidad, cuando los
daños y perjuicios provengan de su dolo, o culpa grave, o del dolo o culpa
grave de personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus
funciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 181 y 182.
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