APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO
SECCION III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE

Artículo 176

   (Solidaridad y limitación de responsabilidad).- En caso de daños y
perjuicios causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más
aeronaves, sus explotadores responden solidariamente dentro de los límites
establecidos en el Capítulo III del presente Título.

   Si el abordaje se produce por culpa unilateral, el explotador inocente
tendrá derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que se hubiera
visto obligado a abonar a causa de la solidaridad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 179, 180, 181 y 182.
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