APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE

Artículo 167

   (Uso ilegítimo).- El que sin tener la disposición de una aeronave la
usa sin consentimiento del explotador, responde de los daños y perjuicios
causados.

   El explotador será responsable solidariamente, dentro de los límites
establecidos en este Capítulo, salvo que pruebe que ha tomado las medidas
adecuadas para evitar el uso ilegítimo de la aeronave. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 176, 179, 180, 181 y 182.
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