REGLAMENTACION DE LA LEY 18.651. LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 389
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Determinación del porcentaje mínimo legal. Los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional están obligados a ocupar personas con discapacidad,
que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la
función, en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de
las vacantes existentes en cada uno de los Incisos mencionados al 31 de
diciembre de cada año. A los efectos del cálculo del porcentaje mínimo
establecido, serán consideradas las vacantes de ingreso en cada escalafón
y las vacantes de cargos presupuestados que no hubieran podido proveerse
por el régimen del ascenso, exceptuándose aquellas cuya provisión se
hubiera avanzado en el proceso de selección de candidatos de forma tal que
estuvieran determinadas las personas que eventualmente las ocuparían.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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