LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - TRABAJO
Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo

Artículo 61

 Toda trabajadora o todo trabajador que tenga o adopte un hijo o hija con
el Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades
sensoriales, físicas o intelectuales severas y mientras lo tenga a su
cuidado, tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de
sueldo por un período de seis meses, adicional al correspondiente a la
licencia por maternidad o paternidad.
La comunicación al empleador de dicha circunstancia deberá ser efectuada
dentro del plazo de diez días de verificado el nacimiento o la adopción y
será acompañada de un certificado médico que acredite la configuración de
la causal.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Ver en esta norma, artículo: 62.
Referencias al artículo
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