LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - TRABAJO
Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo

Artículo 59

 Las personas cuya discapacidad haya sido certificada por las autoridades
competentes, tendrán derecho a los beneficios del empleo selectivo que la
reglamentación regulará, pudiendo a tal fin entre otras medidas:
A)     Establecer la reserva con preferencia absoluta de ciertos puestos
       de trabajo.
B)     Señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus
       propios trabajadores una vez terminada su readaptación o
       rehabilitación profesional, procurando la incorporación a un puesto
       de trabajo que pueda desempeñar.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Referencias al artículo
Ayuda