LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - TRABAJO
Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo

Artículo 54

 Siempre que se conceda y se otorgue el uso de bienes del dominio público
o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales para la
explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, se
dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de
desempeñarse en tales actividades en la forma y con los requisitos que se
determinen.
Será nula toda concesión o permiso otorgado si se verifica que no ha sido
observada la prioridad establecida en el inciso primero del presente
artículo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Ver en esta norma, artículo: 57.
Referencias al artículo
Ayuda