LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - TRABAJO
Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo

Artículo 48

 La orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán
dispensarse en todas las personas con discapacidad según su vocación,
posibilidades y necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de
una actividad remunerada.
La reglamentación determinará los requisitos necesarios para acceder a los
diferentes niveles de formación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
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