LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - TRABAJO
Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo

Artículo 65

 Los empleadores que participen del régimen establecido en el artículo 64
de la presente ley, deberán inscribirse previamente en el Registro
Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad, el que estará a
cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
La reglamentación establecerá la forma y las condiciones de dicho
Registro.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Referencias al artículo
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