MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 26/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1251
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 10, 2 - 
Título 10, 5 - Título 10, 6 - Título 10, 9 - Título 10, 9 - BIS Título 10, 
11 - Título 10, 12 - Título 10, 13 - Título 10, 16 - Título 10, 18 - 
Título 10, 19 - Título 10, 20 - Título 10 y 70 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Primera enajenación de inmuebles

Artículo 31

 Monotributo.- Quienes se encuentren comprendidos en el régimen establecido por los artículos 70º y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y superen los límites de ingresos allí establecidos, pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado en el régimen que corresponda.

Quienes dejen de estar comprendidos en el régimen del Monotributo, por incumplimiento de las restantes condiciones subjetivas y objetivas, pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado a partir de dicho momento. 

Los contribuyentes del Monotributo podrán optar por no quedar
comprendidos en el régimen en cualquier momento del ejercicio.

A los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán realizarse las comunicaciones pertinentes ante el Banco de Previsión
Social y la Dirección General Impositiva.


(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86.
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