APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 5-T10

   Territorialidad.- Estarán gravadas las entregas de bienes y las
prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes. Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo. 
   Quedan comprendidos en el concepto de exportación de servicios los fletes internacionales para el transporte de bienes que circulan en tránsito en el territorio nacional y los servicios prestados a organismos
internacionales que determine el Poder Ejecutivo. (*)
   Interprétase que los servicios de mediación o intermediación prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, con el objeto de intervenir directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios (operación principal), cuando ambas partes se encuentren en el país, se consideran realizados íntegramente dentro del mismo. (*)
   La prestación de servicios realizados a través de Internet,        plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se considerarán realizados íntegramente dentro del mismo. (*)
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 16.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Incisos 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 
250.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007,
      Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 251.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 242, Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 156, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 626, Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 82.
Referencias al artículo
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