Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Ver vigencia: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023), Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma Tributaria). Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 (Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las exoneraciones genéricas de impuestos, establecidas en favor de determinadas entidades o actividades, así como las acordadas específicamente para el Impuesto a las Ventas y Servicios quedan derogadas para el Impuesto al Valor Agregado, salvo en los siguientes casos: A) Instituciones comprendidas en el artículo 1º del Título 3 de este Texto Ordenado. B) Las sociedades a que se refiere el artículo 1º del Título 5 (Sociedades Financieras de Inversión) de este Texto Ordenado. C) Las empresas comprendidas por la Ley Nº 9.977, de 5 de diciembre de 1940, y modificativas (Aviación Nacional). D) Los contribuyentes del Monotributo (artículo 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006), los contribuyentes del Monotributo Social MIDES y los contribuyentes del Aporte Social Único de PPL (artículo 82 y siguientes de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021). (*) E) Las establecidas con posterioridad a la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, con excepción de la dispuesta por el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 14.396, de 10 de julio de 1975. Las exoneraciones establecidas en los apartados precedentes no alcanzarán a los hechos gravados por este impuesto que no se relacionen con el giro exonerado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 28. Literal D) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 489. Literal D) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5. Literal D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo 21, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 820. Reglamentado por: Decreto Nº 220/012 de 03/07/2012, Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007, Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998. Ver: Ley 18.083 de 27/12/2006 artículos 70 a 86 - MonotributoContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo 21, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 820, Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 28, Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.697 de 25/04/1995 artículo 15, Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo 28, Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 88.
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