Crédito a organismos estatales.- Acuérdase un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos
financiados por otros Estados o por organismos internacionales, y por el
monto financiado por éstos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 29.
Reglamentado por:
Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007,
Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Fuente/s del texto original: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 440.