REGLAMENTACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 18.719, RELATIVA AL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
   VISTO: la necesidad de adecuar el procedimiento de ascensos en los Incisos de la Administración Central de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que la citada disposición en su redacción original estableció un régimen para el ascenso de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que fue reglamentado por el Decreto N° 377/011, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 108/012, de 12 de abril de 2012;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente establecer plazos más acotados y nuevas condiciones para los futuros ascensos, que motiven a los funcionarios en el desarrollo de su carrera administrativa;

   II) que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por el artículo 4 literal p) de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4° de la Constitución de la República y 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 1

   Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional se realizarán por concursos de oposición, méritos y antecedentes y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, con excepción de los que revisten en los escalafones K, L, M, N y S. De forma excepcional, y por razones debidamente fundadas se podrán realizar por concursos de méritos y antecedentes previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y de acuerdo con las pautas que ésta establezca.

Artículo 2

   El ascenso, es la mejora funcional, salarial y de condiciones de trabajo o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, de la persona que cumple los requisitos del cargo a proveer, determinados en el perfil requerido.

Artículo 3

   Para los ascensos se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer y que tengan como mínimo un año de antigüedad como funcionario del Inciso.

Artículo 4

   Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de inicio del escalafón respectivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 5

   Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional antes del 31 de octubre de cada año deberán determinar las vacantes generadas en el ejercicio anterior, habilitadas por la normativa vigente, que se proveerán por concurso de ascensos, disponiendo que el proceso se inicie en un plazo no superior a los treinta días de dictada la resolución.

   Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia debidamente fundada, podrán, eh forma inmediata a la generación de la vacante, convocar a concurso de ascenso o disponer los ascensos si existiera lista de prelación vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 del presente Decreto, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 6

   Las Áreas de Gestión Humana o las reparticiones que hagan sus veces, elaborarán las bases de los concursos respectivos y la descripción del perfil del cargo de que se trate en coordinación con la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto y a las pautas que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil. Dichas bases serán aprobadas por el Jerarca del Inciso.

Artículo 7

   Las bases y la descripción del perfil del cargo a proveer deberán ser publicadas en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que debe realizar cada organismo.

   La omisión del cumplimiento de la obligación de publicación dispuesta en el inciso precedente constituirá falta grave.

Artículo 8

   Los concursos se realizarán bajo la modalidad de oposición, méritos y antecedentes. El Tribunal tendrá un plazo para entregar el acta final con la lista de prelación, a contar desde su integración de hasta 40 (cuarenta) días hábiles cuando el número de inscriptos sea de hasta 30 (treinta) personas y de hasta 60 (sesenta) días hábiles, si el número de inscriptos fuera superior.

CAPÍTULO II - TRIBUNALES DE CONCURSO

Artículo 9

   Los Tribunales de Concurso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes:

   1) El Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá;
   2) Un representante de los funcionarios;
   3) Un miembro designado por los demás miembros del Tribunal que deberá ser idóneo en la materia.

   El representante del Jerarca deberá ser funcionario público presupuestado.

   El representante de los funcionarios deberá ser un funcionario del Inciso con un grado igual o superior al del cargo a concursar.

   El representante de los funcionarios y su respectivo suplente serán elegidos por mayoría simple de los votos de los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto.

   La elección se podrá realizar mediante voto presencial o a distancia, a través de procedimientos electrónicos, siendo responsabilidad del Jerarca de la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, su determinación. Cualquiera sea la modalidad dispuesta se deberá garantizar el anonimato del voto y deberá realizarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al último día previsto para la inscripción. El cumplimiento de dichos requisitos será responsabilidad de las Unidades de Gestión Humana del Inciso o la Unidad Ejecutora, según quien esté gestionando el llamado.

   En caso de que, en la instancia de elección de los representantes de los funcionarios, no existan candidatos elegibles con sufragios suficientes, el Tribunal será integrado por un funcionario de la Unidad de Gestión Humana, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, designado por la Gerencia o por quien haga sus veces.

   El Tribunal de Concurso podrá ser asistido por un representante de la Unidad de Gestión Humana y/o referente técnico idóneo y/o con experiencia en técnicas de selección de personal y/o gestión por competencias. Dicho asistente podrá participar con voz pero sin voto en las actuaciones del Tribunal, incluyendo las entrevistas a postulantes.

Artículo 10

   En todos los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Indso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
   Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Concursos. El veedor, participará en el concurso, con voz, pero sin voto -dado que no integran el Tribunal-. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndose proveer de la misma información.

Artículo 11

   La integración de los Tribunales será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, previo al inicio de las actuaciones del mismo.

Artículo 12

   Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría y actuarán con autonomía técnica.

CAPÍTULO III - CONCURSOS

Artículo 13

   En los concursos:
   A) Se realizará una o más pruebas de oposición que valorarán
      las competencias requeridas por el perfil del cargo a proveer. Valor
      60% (sesenta por ciento).
   B) Méritos y Antecedentes. Valor 20% (veinte por ciento).
   C) Evaluación Psicolaboral. Valor 10% (diez por ciento).
   D) Entrevista con el Tribunal. Valor 10% (diez por ciento).
      El Jerarca podrá optar por realizar o no la Evaluación Psicolaboral, en cuyo caso se valorará en el 25% (veinticinco por ciento) los méritos y antecedentes y en 15% (quince por ciento), la entrevista con el Tribunal, para alcanzar el 100% (cien por ciento).

Artículo 14

   El puntaje necesario para aprobar el concurso no podrá ser inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total.

Artículo 15

   En caso de empate se resolverá de la siguiente manera y por su orden:
   1) Quien haya obtenido el mayor puntaje en la etapa de oposición.
   2) Quien haya obtenido mayor puntaje en la evaluación de méritos y
      antecedentes.
   3) Quien tenga mayor antigüedad en el Inciso.
   De persistir el empate, se realizará una nueva entrevista con el Tribunal.

Artículo 16

   A los efectos del presente Decreto, en los méritos y antecedentes se evaluará:

A) Como Méritos a la formación: Títulos profesionales, Posgrados, cuando
   corresponda, Especializaciones técnicas y/o profesionales,
   participación en congresos/seminarios, actividad docente,
   publicaciones y/o investigaciones, cursos de especialización y todo
   otro elemento que resulte del legajo del funcionario y cuya temática
   esté relacionada con el objeto de la función a cumplir y siempre que
   no sean un requisito de admisibilidad para la postulación, establecido
   en el perfil del cargo.
   No se considerarán los Títulos profesionales, Posgrados,
   Especializaciones técnicas que excedan el perfil requerido para el
   cargo, sin perjuicio que se le reconozca la formación en aspectos del
   perfil que aplique.

B) Como Antecedentes: la evaluación del desempeño del último año, la
   experiencia en tareas similares a las que son objeto de la función a
   cumplir, y la antigüedad en el Inciso respectivo. A los efectos del
   presente artículo no se valorará la experiencia adquirida por la
   asignación discrecional de tareas. (Asignación de funciones
   transitorias, subrogación).

   Los Méritos y Antecedentes deberán constar en los respectivos legajos de los funcionarios, quienes tendrán un plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la finalización del período de postulación al llamado, para revisarlos y actualizarlos.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17

   Una vez provista la vacante y toda vez que se produzca una nueva vacante en el Inciso en el mismo escalafón, grado, serie y denominación y perfil y en la misma Unidad Ejecutora, se deberá recurrir al orden de prelación resultante del concurso correspondiente, el que tendrá una vigencia de doce meses.

   Si la vacante se produjera en una Unidad Ejecutora diferente a la de la vacante que dio origen al llamado, será potestad del Jerarca el uso del orden de prelación. Asimismo, el funcionario que sea convocado a ocuparla deberá consentir expresamente y en forma previa, dicha designación, sin perjuicio de mantener su lugar en el orden de prelación en caso de no aceptar ocuparla.

Artículo 18

   Toda vez que el ascenso suponga la incorporación del funcionario a otra Unidad Ejecutora distinta a la que pertenecía, las unidades de Liquidación de Haberes o quienes hagan sus veces deberán coordinar en forma simultánea el alta y la baja de los respectivos padrones presupuestales y la modificación del registro en el Sistema de Gestión Humana (SGH).

Artículo 19

   En caso de que el funcionario que obtenga el puesto a concursar no pertenezca a la Unidad Ejecutora que realizó el llamado, deberá permanecer cumpliendo tareas en la Unidad en la que se generó la vacante por un plazo no menor a 2 (dos) años, excepto que accediera a un cargo superior en otra convocatoria a ascensos dentro del Inciso.
   En cumplimiento del presente artículo el Jerarca del Inciso, en ese período, no podrá hacer uso de sus facultades de traslado a otras Unidades Ejecutoras, al amparo de las normas que regulan la movilidad horizontal dentro del Inciso, excepto por reestructuración o supresión de servicios.

Artículo 20

   De resultar desierto el concurso, la vacante se proveerá de conformidad con las normas que regulan el ingreso a la función pública. El Jerarca del Inciso podrá disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitado el análisis de los postulantes del llamado de ingreso únicamente cuando haya quedado total o parcialmente desierto el llamado de ascenso, previa conformidad de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 21

   La presente normativa se aplicará a todos los procedimientos de ascenso cualquiera sea la fecha de la generación de la vacante, no siendo aplicable a los procedimientos en trámite.

Artículo 22

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - ANDREA BRUGMAN
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