REGLAMENTACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 18.719, RELATIVA AL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.

CAPÍTULO III - CONCURSOS

Artículo 16

   A los efectos del presente Decreto, en los méritos y antecedentes se evaluará:

A) Como Méritos a la formación: Títulos profesionales, Posgrados, cuando
   corresponda, Especializaciones técnicas y/o profesionales,
   participación en congresos/seminarios, actividad docente,
   publicaciones y/o investigaciones, cursos de especialización y todo
   otro elemento que resulte del legajo del funcionario y cuya temática
   esté relacionada con el objeto de la función a cumplir y siempre que
   no sean un requisito de admisibilidad para la postulación, establecido
   en el perfil del cargo.
   No se considerarán los Títulos profesionales, Posgrados,
   Especializaciones técnicas que excedan el perfil requerido para el
   cargo, sin perjuicio que se le reconozca la formación en aspectos del
   perfil que aplique.

B) Como Antecedentes: la evaluación del desempeño del último año, la
   experiencia en tareas similares a las que son objeto de la función a
   cumplir, y la antigüedad en el Inciso respectivo. A los efectos del
   presente artículo no se valorará la experiencia adquirida por la
   asignación discrecional de tareas. (Asignación de funciones
   transitorias, subrogación).

   Los Méritos y Antecedentes deberán constar en los respectivos legajos de los funcionarios, quienes tendrán un plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la finalización del período de postulación al llamado, para revisarlos y actualizarlos.
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