REGLAMENTACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 18.719, RELATIVA AL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19

   En caso de que el funcionario que obtenga el puesto a concursar no pertenezca a la Unidad Ejecutora que realizó el llamado, deberá permanecer cumpliendo tareas en la Unidad en la que se generó la vacante por un plazo no menor a 2 (dos) años, excepto que accediera a un cargo superior en otra convocatoria a ascensos dentro del Inciso.
   En cumplimiento del presente artículo el Jerarca del Inciso, en ese período, no podrá hacer uso de sus facultades de traslado a otras Unidades Ejecutoras, al amparo de las normas que regulan la movilidad horizontal dentro del Inciso, excepto por reestructuración o supresión de servicios.
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