REGLAMENTACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 18.719, RELATIVA AL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.

CAPÍTULO III - CONCURSOS

Artículo 13

   En los concursos:
   A) Se realizará una o más pruebas de oposición que valorarán
      las competencias requeridas por el perfil del cargo a proveer. Valor
      60% (sesenta por ciento).
   B) Méritos y Antecedentes. Valor 20% (veinte por ciento).
   C) Evaluación Psicolaboral. Valor 10% (diez por ciento).
   D) Entrevista con el Tribunal. Valor 10% (diez por ciento).
      El Jerarca podrá optar por realizar o no la Evaluación Psicolaboral, en cuyo caso se valorará en el 25% (veinticinco por ciento) los méritos y antecedentes y en 15% (quince por ciento), la entrevista con el Tribunal, para alcanzar el 100% (cien por ciento).
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