REGLAMENTACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 18.719, RELATIVA AL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17

   Una vez provista la vacante y toda vez que se produzca una nueva vacante en el Inciso en el mismo escalafón, grado, serie y denominación y perfil y en la misma Unidad Ejecutora, se deberá recurrir al orden de prelación resultante del concurso correspondiente, el que tendrá una vigencia de doce meses.

   Si la vacante se produjera en una Unidad Ejecutora diferente a la de la vacante que dio origen al llamado, será potestad del Jerarca el uso del orden de prelación. Asimismo, el funcionario que sea convocado a ocuparla deberá consentir expresamente y en forma previa, dicha designación, sin perjuicio de mantener su lugar en el orden de prelación en caso de no aceptar ocuparla.
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