REGLAMENTACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 18.719, RELATIVA AL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.

CAPÍTULO II - TRIBUNALES DE CONCURSO

Artículo 9

   Los Tribunales de Concurso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes:

   1) El Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá;
   2) Un representante de los funcionarios;
   3) Un miembro designado por los demás miembros del Tribunal que deberá ser idóneo en la materia.

   El representante del Jerarca deberá ser funcionario público presupuestado.

   El representante de los funcionarios deberá ser un funcionario del Inciso con un grado igual o superior al del cargo a concursar.

   El representante de los funcionarios y su respectivo suplente serán elegidos por mayoría simple de los votos de los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto.

   La elección se podrá realizar mediante voto presencial o a distancia, a través de procedimientos electrónicos, siendo responsabilidad del Jerarca de la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, su determinación. Cualquiera sea la modalidad dispuesta se deberá garantizar el anonimato del voto y deberá realizarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al último día previsto para la inscripción. El cumplimiento de dichos requisitos será responsabilidad de las Unidades de Gestión Humana del Inciso o la Unidad Ejecutora, según quien esté gestionando el llamado.

   En caso de que, en la instancia de elección de los representantes de los funcionarios, no existan candidatos elegibles con sufragios suficientes, el Tribunal será integrado por un funcionario de la Unidad de Gestión Humana, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, designado por la Gerencia o por quien haga sus veces.

   El Tribunal de Concurso podrá ser asistido por un representante de la Unidad de Gestión Humana y/o referente técnico idóneo y/o con experiencia en técnicas de selección de personal y/o gestión por competencias. Dicho asistente podrá participar con voz pero sin voto en las actuaciones del Tribunal, incluyendo las entrevistas a postulantes.
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