REGLAMENTACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 18.719, RELATIVA AL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.

CAPÍTULO II - TRIBUNALES DE CONCURSO

Artículo 10

   En todos los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Indso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
   Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Concursos. El veedor, participará en el concurso, con voz, pero sin voto -dado que no integran el Tribunal-. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndose proveer de la misma información.
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