REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS




Promulgación: 03/05/2004
Publicación: 12/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 17, 
18, 29, 36, 40, 44, 46, 47, 48, 49 Derogada/o, 51, 53, 58 y 63.

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
A) De su organización

Artículo 3

 El Registro tendrá las siguientes secciones:
1. Registro de obras;
2. Registro de interpretaciones o ejecuciones;
3. Registro de fonogramas;
4. Registro de transmisiones o cesiones de derechos patrimoniales de autor;
5. Resoluciones administrativas y judiciales en materia de Derechos de 
Autor.
6. Registro de Obras en Formatos Accesibles e Instituciones Autorizadas comprendidas en la excepción de derecho de autor a favor de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura. (*)

 El Consejo de Derechos de Autor podrá determinar otra forma de llevar el 
Registro, así como disponer la creación de otras secciones que considere 
convenientes para el mejor cumplimiento de su cometido.
 Asimismo, podrá disponer que la registración se documente por medios 
cibernéticos que garanticen la plena preservación de toda la 
información.


(*)Notas:
Numeral 6) agregado/s por: Decreto Nº 295/017 de 16/10/2017 artículo 12.
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