LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del autor y sus sucesores

Artículo 17

   En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de cincuenta años a partir de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley.
   En las obras colectivas el derecho patrimonial se extingue a los     cincuenta años de su primera publicación o, en su defecto, a partir de su realización o divulgación debidamente autorizada.
   Los plazos establecidos en los artículos 14 y siguientes, se calcularán desde el día 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la realización, divulgación o publicación debidamente 
autorizada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Ver en esta norma, artículo: 18.
Ver: Ley Nº 19.857 de 23/12/2019 artículo 1 (extiende plazo a 70 años).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 17.
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