LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO X

De las sanciones

Artículo 47

   Como medida preparatoria, los titulares de los derechos protegidos en esta ley podrán solicitar una inspección judicial con el objeto de constatar los hechos que comprueben infracciones a esta ley.
   El Juez podrá decretar el allanamiento de la finca o lugar donde se     denuncia que se está cometiendo la infracción, levantando acta donde se describan los hechos constatados y recogiendo, en lo posible, lo que de 
ellos tengan eficacia probatoria.
   La inspección decretada por el Juez no requerirá contracautela.
   La inspección judicial tiene carácter reservado y se decretará sin     noticia de la persona contra quien se pide. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 16.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
328.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 328, Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 47.
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