LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

De los derechos del autor

Artículo 6

   Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra.
   El goce y ejercicio de dichos derechos no estarán subordinados a    ninguna formalidad o registro y ambos son independientes de la existencia 
de protección en el país de origen de la obra.
   Para que los titulares de las obras y demás derechos protegidos por la
presente ley sean, salvo prueba en contrario, considerados como tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades administrativas o judiciales, para demandar a los infractores, bastará que su nombre aparezca estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión en la forma usual. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 4.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Ver en esta norma, artículos: 52, 53 y 63.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 6.
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