Las personas o empresas que importen fonogramas, tales como discos
compactos o casetes, deberán presentar ante la Dirección Nacional de
Aduanas, como requisito previo al despacho de la importación, un
certificado emitido por el autor, su representante o la entidad de
gestión colectiva autorizada a los efectos en donde conste que el
importador se encuentra en situación regular respecto a los derechos de
autor generados por la producción de los fonogramas que gestiona
importar.
En el caso de productores de fonogramas que hayan celebrado contrato de
licencia de producción fonográfica con una entidad de gestión colectiva
de derechos de autor, bastará que exhiban una certificación expedida por
dicha entidad de gestión en donde conste que el contrato se encuentra
vigente.
Quedan exceptuados de esta disposición:
a) las empresas de radiodifusión cuando importen o reciban del exterior
material fonográfico (discos, casetes, discos compactos) para uso
exclusivo de radiodifusión, con un máximo de tres ejemplares de cada
fonograma;
b) las encomiendas postales internacionales sin fines comerciales por un
valor de hasta U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) conforme al
decreto del Poder Ejecutivo No. 506/2001 de 20 de diciembre de 2001.