Fecha de Publicación: 13/12/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 396/021

Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos para el ejercicio 2022.
(3.781*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 7 de Diciembre de 2021

   VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2022.

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;
   II) Que por Resolución de fecha 01.09.2021 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto sin observaciones:

   CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
   II) que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto N° 452/967, de 25 de julio de 1967.
   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
   IV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del mismo.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos para el ejercicio 2022, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos): 

CONCEPTO
MONTO EN PESOS 
1. INGRESOS
8.199.993.854 
2. EGRESOS
5.767.301.509 
2.1. EGRESOS OPERATIVOS
5.416.051.920 
2.1.1. Mano de Obra
2.393.709.509 
2.1.2. Bienes y servicios
2.440.668.121 
2.1.3. Otros
581.674.290 
2.2. INVERSIONES
351.249.589 
3. SUPERÁVIT / DÉFICIT
2.432.692.345 
Financiamiento
- 
4. RESULTADO PRESUPUESTAL
2.432.692.345 
La apertura según concepto, a nivel de precios enero - junio de 2021, es la siguiente: PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998 Y DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL, PREVISTAS EN LA LEY 18.719 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2010.
PROGRAMA I
PROGRAMA II
TOTAL
I - RECURSOS
7.681.463.269
518.530.585
8.199.993.854
 
1.
INGRESOS DEL GIRO NETOS DE IMPUESTOS
7.642.330.431
0
7.642.330.431
 
 
 
 
 
 
Resultado Bruto s/Dec.488/08
7.850.023.704
0
7.850.023.704
1.1
Ingresos de Juego
7.811.206.825
 
7.811.206.825
1.2
Ingresos por Propina
38.816.879
 
38.816.879
 
 
 
 
 
 
Impuesto Específico a los Juegos de Azar
-207.693.273
0
-207.693.273
 
 
 
 
 
2.
INGRESOS AJENOS AL GIRO
39.132.838
518.530.585
557.663.423
 
 
 
 
 
2.1
Otros Ingresos 
39.119.690
 
39.119.690
2.2
Ingresos Extraordinarios
13.148
 
13.148
2.3
Reintegro Gastos RRGG
0
518.530.585
518.530.585
 
 
 
 
 
II -  PRESUPUESTO OPERATIVO
4.898.616.335
517.435.585
5.416.051.920
 
0
SERVICIOS PERSONALES
2.372.455.059
21.254.450
2.393.709.509
01
Retribución de Cargos Permanentes
93.545.145
11.391.284
104.936.429
011.000
Sueldos básicos de Cargos
59.528.841
7.228.439
66.757.280
012.000
Incremento por mayor horario permanente
33.801.184
4.162.845
37.964.029
013.000
Dedicación total
215.120
0
215.120
02
Retribución Pers.Contrat.Func.Permanentes
633.440
0
633.440
021.000
Sueldo Básico Func. Contratadas
395.900
0
395.900
022.000
Incremento por mayor horario permanente
237.540
0
237.540
03
Retribución Pers.Zafral
10.115.136
0
10.115.136
031.000
Retribuciones Zafrales
10.115.136
0
10.115.136
04
Retribución Complementaria
1.402.701.608
2.820.572
1.405.522.180
042.010
Prima técnica
58.440
0
58.440
042.017
Asiduidad COFE-MEF
22.367.741
116.060
22.483.801
042.026
Compensación docente
1.617.000
0
1.617.000
042.033
Por tareas imp. Cambio residencia habitual
26.817.648
0
26.817.648
042.046
Por participación en recaudación
1.230.354.808
0
1.230.354.808
042.510
Compensación especial por funciones especiales
5.421.060
678.528
6.099.588
042.610
Compensación Personal - Se absorbe
1.078.279
0
1.078.279
042.614
Pago de sentencia con condena a futuro DGC
859.632
0
859.632
043.006
Compensación por tecnificación y fiscalización
31.786.730
0
31.786.730
044.001
Prima por antigüedad
23.214.706
170.638
23.385.344
045.005
Quebranto de caja
31.855.048
51.671
31.906.719
046.001
Diferencia por subrogación
2.414.031
0
2.414.031
048.004
Aumentos especiales
5.722.937
0
5.722.937
048.007
Porc. Dif. Del aumento art. 182 Ley 16.173
2.517.720
0
2.517.720
048.017
Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03
6.866.410
748.268
7.614.678
048.018
Aum. Sal dec 256/004
13.512
0
13.512
048.021
Aum. Adic.p/ing.men.$13.000
9.840
0
9.840
048.023
Rec.Salarial L.17.930
4.835.023
524.573
5.359.596
048.026
Aum. Sal dec 22/007
4.891.043
530.834
5.421.877
05
Retribuciones diversas especiales
156.074.490
1.316.753
157.391.243
052.001
Por trabajo en horas nocturnas
11.385.128
0
11.385.128
052.003
Por trabajo en días de descanso al cesar
964.394
0
964.394
053.000
Lic.Generada y No Gozada
8.784.079
21.830
8.805.909
056.000
Retribución por Indemnización
4.038.475
0
4.038.475
059.000
Sueldo anual complementario
130.902.414
1.294.923
132.197.337
06
Beneficios al personal
220.260.199
1.327.221
221.587.420
067.000
Compensación por alimentación
71.382.172
511.700
71.893.872
069.002
Compensación por perfeccionamiento técnico
34.852.082
0
34.852.082
069.003
Prima por asistencia social
40.997.465
293.889
41.291.354
069.004
Compensación por vestimenta
73.028.480
521.632
73.550.112
07
Beneficios familiares
16.174.042
170.696
16.344.738
071.000
Prima por matrimonio
136.422
17.053
153.475
072.000
Prima Hogar Constituído
15.680.621
112.205
15.792.826
073.000
Prima por nacimiento
272.845
22.737
295.582
074.000
Prestaciones por hijo
84.154
18.701
102.855
08
Cargas legales sobre servicios personales
471.230.059
4.227.924
475.457.983
081.000
Aporte pat. Sist. Seg. Social s/ retribuciones
365.357.490
3.282.630
368.640.120
082.000
Otros aportes patronales s/ retribuciones
18.736.282
168.340
18.904.622
087.000
Aporte pat.FONASA
87.136.287
776.954
87.913.241
09
Otras retribuciones
1.720.940
0
1.720.940
091.000
Retribuciones de ejercicios anteriores
46.608
0
46.608
092.000
Partidas globales a distribuir
1.674.332
0
1.674.332
1
BIENES DE CONSUMO
48.310.766
66.803
48.377.569
2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.385.712.189
6.578.363
2.392.290.552
259.000
Arrendamientos - Otros
1.543.209.375
0
1.543.209.375
269.004
Comisión p/cobranza c/tarj debito e instr. dinero elect. GR
3.156.595
0
3.156.595
271.000
Serv. Mant. - De inmuebles e instalaciones
27.733.685
0
27.733.685
299.000
Otros servicios no personales no incluídos en los anteriores
811.612.534
0
811.612.534
5
TRANSFERENCIAS
60.788.693
489.323.588
550.112.281
 
Transferencia a Rentas Generales
39.132.838
0
39.132.838
514.000
A Gobiernos Departamentales
10.196.640
0
10.196.640
515.000
A Gobierno Central
1.045.800
0
1.045.800
555.001
Comite Olímpico Uruguayo
5.256.000
0
5.256.000
578.099
Gastos Promoción y Bienestar Social VsSin Discr./EMP.Púb.
5.157.415
0
5.157.415
591.000
Otras transferencias corrientes 
0
28.908.000
28.908.000
591.001
Fondo Hípico
0
460.415.588
460.415.588
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
31.349.628
212.381
31.562.009
711.000
Sentencias Judiciales 
3.529.399
0
3.529.399
799.000
Otros Gastos
27.820.229
212.381
28.032.610
  
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
350.154.589
1.095.000
351.249.589
  
3.
BIENES DE USO
350.154.589
1.095.000
351.249.589
  
IV - RESULTADO PRESUPUESTARIO
2.432.692.345
0
2.432.692.345
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, los que forman parte integrante de este Decreto. Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de precios vigente en el período enero - junio 2021, con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados, que se expresan a nivel de enero de 2021 y los ingresos por actividad, que se expresan al último precio vigente en el período enero - junio 2021, considerando para esos casos un IPC de 229,7. Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 43.80 (pesos uruguayos cuarenta y tres con ochenta centavos) por cada dólar. PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 2

   Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por:
   2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, con excepción de los promotickets.
   2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad superior a cuatro años.
   2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado, incluyendo el producido de los remates, lo percibido por concepto de siniestro de bienes asegurados, así como el ingreso por la permuta de bienes propiedad del Organismo y de inscripciones a torneos organizados por la Dirección General de Casinos

Artículo 3

   La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la conversión (fichas en poder del público).

Artículo 4

   Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.

Artículo 5

   La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y las transferencias.

Artículo 6

   Las partidas asignadas a los objetos de gastos correspondientes al Sub Grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 042.046 "Por participación en recaudación", 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", 042.614 "Pago de sentencia con condena a futuro DGC", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 052.003 "Por trabajo en días de descanso al cesar", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo Anual Complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros Aportes Patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 056 Retribución por indemnización; 259 "Arrendamientos. Otros", 271 "De inmuebles e instalaciones", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central"; 519 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público", 555.001 "Deportivas, Culturales y Recreativas", 269.004 "comisión por cobranza con tarjeta de débito e instrumentos de dinero electrónico" y 793 "Indemnizaciones", son no limitativas.

              DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 7

   QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.330 U.R. (doce mil trescientos treinta Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a valores de enero de 2021.
   Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo operador.
   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 8

   TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan:
*  Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
   realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
   relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
   dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a
   todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
   algunos de ellos.
*  Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse medidas
   especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban
   cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en
   el acápite del presente artículo.
*  A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
   dependan directamente de la Dirección General, fundada en
   requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
   objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
   alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
   coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
   cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
   directamente a la administración y gestión global del Organismo.
*  Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la asistencia
   directa de la Dirección General, en materia de secretaría,
   coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis,
   si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que
   el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a
   aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de
   calificación funcional en el último período respectivo.
*  Hasta dos funcionarios por establecimiento, siempre y cuando obtengan
   las mejores calificaciones de aprobación en las pruebas de
   conocimiento enmarcadas en capacitaciones impartidas por el Organismo
   y predefinidas a texto expreso por el Director General como necesarias
   para lograr el desarrollo de funciones de alta complejidad y/o
   responsabilidad.
   8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen.
   8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.
   8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento.
   Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.

Artículo 9

   COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los cargos de Gerente o Jefe de Sector Administrativo, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo desempeño.
   Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 42.977 (pesos uruguayos cuarenta y dos mil novecientos setenta y siete) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2021.
   El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
   9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días corridos.
   9.2.- que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
   9.3.- que no perciba viático por el mismo concepto a partir de la toma de posesión en el nuevo destino, con excepción de los primeros 60 días corridos, en cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista en el presente, por igual período.
   9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo superior a los 48 meses.
   9.5.- que acredite mediante documentación suficiente, el efectivo cambio de su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado, al lugar de destino o dentro de un radio de 50 km del mismo.
   9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de trabajo en día inhábil.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 10

   COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 1.078 (pesos uruguayos mil setenta y ocho) nominales la hora. Esta suma se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2021.
   La Dirección General de Casinos determinará el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

Artículo 11

   VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 32.602 (pesos uruguayos treinta y dos mil seiscientos dos) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.
   Tendrán derecho a percibir esta partida:
   11.1.- Todos los funcionarios que se encuentren cumpliendo efectivas funciones en el Organismo al comienzo de cada semestre, incluidos los pertenecientes a otras dependencias, que cuenten con una antigüedad en el Organismo mayor a 90 días.
   11.2.- Los funcionarios que ingresen o reingresen al Organismo en el semestre (ya sean zafrales, en uso de licencia sin goce de sueldo o con reserva de cargo), siempre que su desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días en dicho semestre, en cuyo caso la liquidación le será efectuada cumplido dicho plazo.
   11.3.- Los funcionarios que habiendo estado suspendidos preventivamente al comienzo del semestre respectivo, de las resultancias del sumario se le determine una sanción menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.
   11.4.- Los funcionarios que estuvieran sancionados al comienzo del semestre respectivo, siempre que la sanción fuera menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.
   En todos los casos que corresponda abonar esta partida, ésta se liquidará por la totalidad del importe asignado al semestre, independientemente del lapso en que se preste funciones.
   Las citadas partidas se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2021.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 12

   PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios una partida mensual por gastos de alimentación, por valor de $ 5.330 (pesos uruguayos cinco mil trescientos treinta).
   Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2021.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 13

   ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios una prima por Asistencia Social de $ 3.061 (pesos uruguayos tres mil sesenta y uno) mensuales. Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2021.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 14

   TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFON
GRADO
PRIMA
A
34
14.834
A
32
10.854
A
28
8.848
A
26
8.214
B
24
4.293
B
22
2.738
C
34
14.834
C
30
9.441
C
26
5.846
C
22
2.738
C
20
2.197
C
16
1.865
CC
28
10.674
CC
24
8.247
CC
22
5.076
CC
20
3.042
CC
16
1.865
CC
12
1.612
D
26
5.846
D
22
2.738
D
20
2.477
D
16
1.865
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2021.

Artículo 15

   FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener el Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del Casino Victoria Plaza y de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose en su totalidad a incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.

Artículo 16

   PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R -Especializado de Casinos, en función del siguiente puntaje:

ESCALAFON
GRADO
PUNTAJE
A
34
50
A
32
46
A     
28
36
A
26
32
B
24
19
B
22
14
C
34
50
C
30
40
C
26
32
C
22
19
C
20
14
C
16
12
CC
28
35
CC
24
28
CC
22
19
CC
20
14
CC
16
12
CC
12
9
D
26
32
D
22
19
D
20
14
D
16
12
F
16
12
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: (FE x PCC)/SPV Definiciones: FE: Fondo Especial. SPV: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate, considerándose a tales efectos 30 días en todos los casos. PCC: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 16.2.3.- Las suspensiones preventivas con retención del 50% o 100% de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especial que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo. 16.3.- En régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados. 16.4.- Incumplimientos, sin causa justificada, de los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante un período de dos meses.

Artículo 17

   FONDO ESPECIALIZADOS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener el Fondo Especial integrado con el 10% (diez por ciento) de la utilidad bruta generada en el Organismo por la explotación de todos los juegos tradicionales (mesas de juego o juego de paño no electrónico), destinado en su totalidad a incentivar a los funcionarios pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos.
   Dicho fondo se distribuirá en partes iguales entre todos los funcionarios pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos, que presten servicios efectivos en las Salas de Juego del Organismo. El mismo será liquidado mensualmente.
   En el caso de que en un mes el Fondo Especial sea negativo, no se realizará la distribución del mismo y en los meses siguientes se liquidará sobre el monto neto total que resulte una vez absorbido dicho saldo negativo.
   17.1.- La liquidación y pago del Fondo Especial previsto en el párrafo anterior se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:
                  (FEJT x DAF)/SDA

   Definiciones:
   FEJT: Fondo Especial Juegos Tradicionales
   DAF: Días de asistencia del funcionario
   SDA: Sumatoria de los días de asistencia del mes de que se trate, considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos. 
   17.2.- No tendrán derecho a percibir este beneficio o en su caso, percibirán una parte del mismo, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 
   17.2.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicho beneficio.
   17.2.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
   17.2.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
   17.2.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la consiguiente pérdida por todo el tiempo que insuman aquéllas.
   17.2.2.3.- Las suspensiones preventivas con retención del 50% o 100% de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especial que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo.
   17.3.- En régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados.
   17.4.- Inasistencias por enfermedad, que traerán aparejada la disminución de dicho beneficio en iguales condiciones y porcentajes de liquidación que el establecido para esta circunstancia en el Decreto N° 186/009 de 27 de abril de 2009, respecto de la percepción del incentivo a la productividad previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921 de 30 de noviembre de 1970, modificativas y concordantes.

Artículo 18

   PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
   A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos: 

ESCALAFON
GRADO
MONTO
A
34
12.947
A
32
9.955
A
28
8.253
A
26
7.663
B
24
3.486
B
22
2.697
C
34
12.947
C
30
8.531
C
26
4.278
C
22
2.697
C
20
2.045
C
16
1.699
CC
28
9.604
CC
24
7.972
CC
22
4.253
CC
20
2.893
CC
16
2.045
CC
12
1.699
D
26
4.278
D
22
2.697
D
20
2.441
D
16
2.045
R
24
5.846
R
20
3.989
R
16
2.593
R
12
1.699
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2021. La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 19

   PRIMA POR NOCTURNIDAD. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a aquellos funcionarios que realicen trabajo nocturno, una compensación extra equivalente al 20% del valor hora del funcionario, por hora nocturna trabajada, aplicable a todas las partidas retributivas fijas que se abonan mensualmente en oportunidad del pago de sueldo, quedando excluidos de la misma la prima por hogar constituido, la compensación especial por cambio de residencia y la prima por tareas especializadas, las partidas variables por participación en las utilidades y la propina. La liquidación y pago de la compensación por nocturnidad se realizará a mes vencido, en la misma oportunidad que el sueldo del mes siguiente.
   Se considera trabajo nocturno aquél que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 22 de un día y la hora 6 del día siguiente y durante un período no inferior a cuatro horas consecutivas en una jornada de trabajo.
   Los funcionarios podrán optar por la reducción de su jornada efectiva de trabajo en un 20% de la misma, en sustitución del cobro de la presente partida. La forma y condiciones del uso de esta opción será objeto de reglamentación por parte de la Dirección General de Casinos, debiendo tener en cuenta para ello que no se resienta el servicio.
   La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 20

   PRIMA POR ASIDUIDAD. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios la compensación anual de estímulo a la asiduidad, surgida del Convenio Colectivo celebrado con fecha 23 de diciembre de 2015, entre representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y del Poder Ejecutivo y del Acta Interpretativa de Convenio, de 19 de abril de 2016, en caso de que se extienda su vigencia al ejercicio 2022 y en las condiciones que se acuerden.

Artículo 21

   Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento - titulares - tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto 360/978 de fecha 28/06/1978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo ó por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General en el término de 30 días corridos desde la toma de posesión del nuevo destino.

          DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL

Artículo 22

   Créanse los siguientes cargos:
   22.1.- Tres cargos de Técnico Supervisor, Escalafón A, grado 28.
   22.2.- Un cargo de Inspector II, Escalafón C, grado 20.

Artículo 23

   Suprímanse los siguientes cargos:
   23.1.- Dos cargos de Técnico I, Escalafón A, grado 26.
   23.2.- Dos cargos de Asistente Universitario II, Escalafón B, grado 22.
   23.3.- Un cargo de Administrativo I, Escalafón C, grado 22.
   23.4.- Un cargo de Jefe de Sector Administrativo, Escalafón CC, grado 22.
   23.5.- Cuarenta y un cargos de Fiscal I, Escalafón CC, grado 20.
   23.6.- Cuarenta y dos cargos de Fiscal II, Escalafón CC, grado 16.
   23.7.- Catorce cargos de Fiscal III, Escalafón CC, grado 12.
   23.8.- Tres cargos de Técnico II, Escalafón D, grado 20.
   23.9.- Cuatro cargos de Técnico III, Escalafón D, grado 16.
   23.10.- Dos cargos de Oficial, Escalafón F, grado 16.
   23.11- Siete cargos de Especializado I, Escalafón R, grado 20.
   23.12.- Tres cargos de Especializado III, Escalafón R, grado 12. 

Artículo 24

   Suprímese las siguientes funciones contratadas y/o zafrales:
   24.1.- Una función contratada de Técnico I, Escalafón A, grado 26.
   24.2.- Treinta y tres funciones zafrales de Fiscal III, Escalafón CC, grado 12.
   24.3.- Trece funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, grado 16.

Artículo 25

   En aquellos casos de funcionarios presupuestados, contratados permanentes o zafrales de la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el Organismo de tareas propias de un Escalafón diferente al que pertenecen, con al menos veinticuatro meses de duración, se podrá promover su transformación en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento del servicio y se acredite en cada caso el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para acceder al escalafón respectivo. 
   Si la retribución mensual que le corresponde al funcionario por el cargo en el que se lo regulariza, es menor a la retribución promedio percibida en el último año móvil, en su anterior cargo y escalafón, la diferencia resultante será asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario regularizado alcance en el nuevo cargo y escalafón, el mismo grado que tenía previo a su regularización. 

Artículo 26

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente, a efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el Escalafón R - Especializado de Casinos, a los Escalafones CC, C o D, siempre que existan necesidades de servicio. A tales efectos, la toma de posesión en el nuevo escalafón se efectivizará en el último grado del mismo.

                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27

   La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley N° 13.453 de 2 de diciembre de 1965, complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
   La compensación prevista precedentemente deberá documentarse dentro del término de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo depósito.
   Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha Dirección. En caso que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate en el término de 10 días hábiles, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 28

   La Dirección General de Casinos podrá disponer la apertura de cualquiera de los Casinos o Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, por razones de servicio debidamente fundadas.
   Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de Casinos respetará esa opción y podrá convocar al personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor durante esos días, en la forma que corresponda.
   Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina" que se genere en dichos días en el establecimiento comprendido en la presente disposición, luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos días.
   Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%" que se genere en dichos días en el establecimiento comprendido en la presente disposición, se aplicarán dos regímenes: uno, para la primera porción primaria del 7% o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la Oficina Central y, otro, para el Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los beneficiarios ajenos al establecimiento, sólo participarán los funcionarios que pertenezcan a la sala en cuestión y se hubiesen desempeñado efectivamente durante esos días. De la segunda porción correspondiente al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente esos días o no.".

Artículo 29

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras, a cuyos efectos dispondrá de un monto máximo equivalente a 436 U.R. (cuatrocientas treinta y seis unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 30

   En el caso de disponerse el cierre transitorio de todas o alguna de las dependencias de la Dirección General de Casinos por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en el marco de los contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección con miras a la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales o de rescisión de los mismos, o de mudanzas de establecimientos, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar el equivalente a cuarenta y cinco días de remuneración promedio variable que hayan percibido en el mismo mes del año inmediato anterior de que se trate o de reparación indemnizatoria si en ese mes del año anterior hubiera estado dispuesto el cierre. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto de Gastos 056 "retribución por Indemnización". 
   En esta situación los funcionarios que se amparen a licencia por enfermedad, percibirán por el concepto citado el equivalente al sesenta por ciento (60%) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuviera a la orden o con efectivo desempeño o con teletrabajo.
   Autorizase asimismo a la Dirección General de Casinos a prorrogar por igual plazo la aplicación del presente, en forma excepcional, cuando el cierre total o parcial se mantenga.
   No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y similares, realizadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos.
   Asimismo, si en un determinado mes la remuneración variable a percibir de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, no alcanza el 65% de lo percibido en el mismo mes del año anterior por concepto de esa remuneración y como producto de la caída de la recaudación de juego, o del último ejercicio en que se hubiera recaudado en ese mismo período, en caso de que en el anterior hubiera estado dispuesto el cierre, éstos percibirán una compensación equivalente al 20% de esa partida variable percibida en el último o ante último ejercicio según corresponda.
   Esta compensación parcial también se solventará con cargo al Objeto del Gasto 056 "retribución por Indemnización". 

Artículo 31

   Aféctanse al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos y aquéllos derivados de la suscripción de convenios que realice la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en el citado grupo presupuestal las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social, especialmente la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa de prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.

Artículo 32

   Aféctanse al Grupo 5 "Transferencias" del presente presupuesto las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social con respecto a la comunidad en la cual se explotan Salas de Juegos insertas en el llamado régimen tradicional. Para ello se dispondrá de una partida anual de hasta U$S 232.800 (doscientos treinta y dos mil ochocientos dólares estadounidenses). 
   Asimismo, aféctense al Grupo 7 "Gastos no Clasificados" las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social con respecto al gasto emergente del programa de drogodependencia que se brinda a los funcionarios de la Dirección General de Casinos.

Artículo 33

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de setiembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de las retribuciones generadas en el ejercicio por sus funcionarios, para lo cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
a) Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el tope
   vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será retenido
   transitoriamente a nombre de su beneficiario original.
b) Al finalizar cada ejercicio se calculará el promedio mensual de todas
   las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que
   resultaren beneficiarios de la aplicación del literal a), con
   excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope
   vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si la
   retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho tope, se
   abonará al beneficiario la suma retenida que tuviera a su favor y
   siempre que su acumulación con la primera, no superare el tope vigente
   del mes de que se trate.
c) Si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de retenciones,
   éstas caducarán y se considerarán definitivamente excedentes por
   aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a Rentas Generales.
d) Para el cálculo del sueldo anual complementario de los funcionarios de
   la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
   retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la
   aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no ser
   mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.

Artículo 34

   Se establece que los beneficiarios del incentivo regulado en el numeral 1.4 del artículo 1° del Decreto N° 186/009 de 27/04/2009, incorporado por el artículo 51 del Decreto N° 294/2015 de 3/11/2015 con la redacción dada por el artículo 36 del Decreto N° 117/2021 de 21 de abril de 2021, quedarán habilitados a percibir el cien por ciento del mismo, en los casos que se prevea y a partir que se encuentre vigente la normativa relativa a certificaciones medicas de la Administración Central, prevista en la Ley N° 19.924 de 30 de diciembre de 2020 y su reglamentación.

                               PROGRAMA II:

  ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
 NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
  POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL

Artículo 35

   Los ingresos del Programa II - Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N° 17.006 de 18 de setiembre de 1998, y de Promoción y Supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 36

   A los efectos dispuestos en el artículo anterior, y en oportunidad de cada distribución de utilidades, la Dirección General de Casinos gestionará el recupero  de Rentas Generales de los gastos ejecutados en el Programa II al momento de la distribución. 

Artículo 37

   Las actividades del Programa II deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 38

   El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/011, de 30/12/2011, se ajustará en el presente y sucesivos ejercicios hasta la cifra equivalente al 11% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el mismo ejercicio por las cinco Salas de Esparcimiento arrendadas a HRU S.A., enmarcadas en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales.
   El 7,50% de dichas utilidades financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos, de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas; el 2% de dichas utilidades financiará los mismos conceptos de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo de Las Piedras; y el 1,5% restante a financiar la asistencia a la operación de los Hipódromos del país reconocidos por la Dirección General de Casinos, hasta el momento Paysandú, Colonia, Melo y Florida.
   Adicionalmente y en forma excepcional, se autoriza a la Dirección General de Casinos a incrementar el Fondo Hípico así dispuesto con el excedente no ejecutado que se verifique en el ejercicio 2021 en los Hipódromos del Interior reconocidos (SINT). Su aplicación será indistinta al Hipódromo Nacional de Maroñas, Hipódromo de Las Piedras o Hipódromos del interior reconocidos (SINT), a opción exclusiva de la Dirección General de Casinos.
   También podrá incrementar dicho Fondo, a partir de que la Dirección General así lo disponga, con la cifra equivalente al 3,5% de las utilidades brutas generadas por el Casino del Estado Victoria Plaza, también enmarcado en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, y se distribuirá de acuerdo a lo establecido.
   Se autoriza a la Dirección General de Casinos a utilizar el porcentaje destinado a los Hipódromos Nacional de Maroñas e Hipódromo de Las Piedras cuando se verifique a la finalización del ejercicio que existen sobrantes y/o faltantes en uno y en otro, no pudiendo exceder el equivalente al 0.50% de las utilidades brutas que constituyen el fondo hípico. 
   Durante el ejercicio se realizarán las transferencias de la forma establecida en función al monto del Fondo Hípico determinado en el año inmediato anterior, y al final de cada ejercicio se deberá liquidar y compensar el importe ajustado correspondiente al Fondo Hípico conforme a lo dispuesto en el presente.

Artículo 39

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a través del concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, hasta la suma anual de dólares estadounidenses quinientos sesenta mil (U$S 560.000) por concepto de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la producción del sangre pura de carrera en nuestro país, incentivar la localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y fortalecer el impulso del sector hacia la mejora genética y la calidad en el proceso de cría.
   Dicha partida habrá de distribuirse entre los criadores de sangre pura de carrera instalados en el territorio nacional, reconocidos y registrados como haras por el Stud Book Uruguayo.
   Se considera criador de caballo sangre pura de carrera, toda persona o entidad dedicada con habitualidad a su reproducción y cría. Podrá ser reconocido como haras y obtener el registro del nombre de su establecimiento, todo criador dedicado mediante adecuada organización a la cría, que disponga de instalaciones adecuadas y posea un plantel mínimo de seis yeguas de su propiedad, inscriptas ante el mismo.
   Para poder constituirse como beneficiarios habilitados, los establecimientos deberán haber registrado, formal y documentadamente en el Stud Book Uruguayo, la titularidad de al menos cinco nacimientos en los últimos 12 meses anteriores al 30 de junio de cada año.
   El premio de referencia consistirá en el 12% de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a las campañas de dos y tres años y a las que pertenezcan a la Carta Clásica que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
   Asimismo, se premiará con el 6% de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan obtenido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a la campaña de cuatro años y en las competencias denominadas premios especiales o premios handicaps, que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
   Las sumas acumuladas por cada uno de los criadores comprendidos, se resumen y publican mensualmente en la llamada Estadística de Criadores por Sumas Ganadas.
   El incentivo se abonará anualmente en el último trimestre del año siguiente al cierre del período señalado y se hará efectivo a cada criador nacional, comenzando por aquél que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden descendente con el resto de los que integran la referida estadística, hasta completar los primeros 100 lugares, en la medida que los saldos de la partida así lo permitan.
   Una vez acreditadas las partidas, los beneficiarios tendrán un plazo máximo para efectivizar el cobro de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en curso. Vencido dicho plazo, el derecho al cobro del beneficio caducará. 
   Si existieran valores sobrantes o sin ejecutar de la presente partida, los mismos se destinarán a: 1) financiar convenios de asistencia que la Dirección General de Casinos pueda celebrar a efectos de promover la mejora genética y la calidad en el proceso de cría de los criadores nacionales, de acuerdo a las condiciones que los convenios de asistencia específicamente determinen y disponiendo a dichos efectos hasta el 50% del sobrante de la misma; y/o 2) incrementar el Fondo Hípico correspondiente al Hipódromo Nacional de Maroñas y/o del Hipódromo de Las Piedras.
   A efectos de la determinación de los beneficiarios del presente premio, se tomará en cuenta la información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe favorable de la División Hipódromo de la Dirección General de Casinos.

   

Artículo 40

  ARTICULO 40.- Autorizase a la Dirección General de Casinos a transferir la suma de dólares estadounidenses cien mil (US$ 100.000) para destinar a la construcción y/o reparación de las gateras que se utilizan en los hipódromos reconocidos del interior (SINT), para lo cual oportunamente la Dirección General de Casinos celebrará convenios con los operadores de dichos hipódromos.

Artículo 41

Los funcionarios asignados al Programa II no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de Cargos y Retribuciones correspondientes al presente presupuesto, con excepción de la extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social, asiduidad y prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto.
   En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 42

   QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a valores de enero de 2021.
   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, el rol de cajero de caja chica.
   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la jefatura respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 43

   Las partidas correspondientes a los Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo anual complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros aportes patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central, 591 "Otras Transferencias Corrientes" y 591.001 "Fondo Hípico", son no limitativas.

Artículo 44

   Suprímanse los siguientes cargos:
   44.1.- Un cargo de Técnico I - Abogado, Escalafón A, grado 26.
   45.2.- Un cargo de Asistente Universitario II, Escalafón B, grado 22.

                          CONDICIONES GENERALES

Artículo 45

   El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como las normas que disponga el Poder Ejecutivo en materia salarial.

Artículo 46

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N° 1891/18 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.

Artículo 47

   Las inversiones se regularán en lo pertinente por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/09/1997, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
*  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa serán autorizadas por el Director General y deberán
   ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
   Tribunal de Cuentas de la República.
*  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser
   presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
   fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos
   de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
   afectados por la trasposición solicitada.
*  Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
*  Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 48

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y
   su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   al Tribunal de Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán
   trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
   expresa.
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
   Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras" no podrán
   utilizarse para trasposiciones.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o
   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
   empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 49

   Al 31 de diciembre de 2022 deberá elevarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación del 67% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con excepción de las que deban llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro - descendiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013 y con personas trans, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018.
   De ser necesario mantener las vacantes de ascenso, se eliminarán las correspondientes al último grado, disminuyendo las partidas presupuestales correspondientes, o en su caso, las correspondientes a contratados de función pública u otras relaciones funcionales.

Artículo 50

   De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2°, numeral 3 del artículo 24 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 51

   La Dirección General de Casinos, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo I, los cuales forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 52

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 53

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.



   CUADRO 1: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 2022
   DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PROGRAMA I
   COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO.

   Cotización por dólar: $ 43,80.

PROY.
DENOMINACION
TOTAL 2022 U$S
TOTAL 2022 $
701
Material de Juego
5.906.422
258.701.254
797
Informática y Nuevas Tecnologías
309.000
13.534.200
799
Actividades de apoyo
1.778.975
77.919.105
TOTAL:
7.994.397
350.154.589
DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PROGRAMA II COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES A NIVEL DE PROYECTO. Cotización por dólar: $ 43,80.
PROY.
DENOMINACION
TOTAL 2022 U$S
TOTAL 2022 $
701
Bienes de uso HNM
25.000
1.095.000
TOTAL:
25.000
1.095.000
CUADRO 2: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 2022 DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PROGRAMA I ESTRUCTURA DE CARGOS Y RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO 2022 - A PRECIOS DE ENERO 2021.
Escalafón Q - Particular Confianza
Cargo
Gdo.
Sueldo Básico
Cantidad
Director General
39.837
1
Escalafón A - Profesional Universitario
Cargo
Gdo.
Sueldo Básico
Cantidad
Gerente de Área
34
13.435
2
Sub-Gerente de Área
32
11.648
5
Técnico Supervisor
28
9.709
5
Técnico I
26
8.434
33
Escalafón B - Técnico Universitario
Cargo
Gdo.
Sueldo Básico
Cantidad
Asistente Universitario I
24
7.673
2
Asistente Universitario II
22
6.225
11
Escalafón C - Administrativo de Oficina Central
Cargo
Gdo.
Sueldo Básico
Cantidad
Gerente de Área
34
13.435
3
Sub-Gerente de Área
30
10.819
4
Jefe de Departamento
26
8.434
9
Inspector I
22
6.225
2
Administrativo I 
22
6.225
5
Inspector II
20
5.633
5
Administrativo II 
20
5.633
11
Administrativo III
16
4.713
54
Escalafón CC - Administrativo y Fiscalizador de Casinos
Cargo
Gdo.
Sueldo Básico
Cantidad
Gerente I
28
9.709
4
Gerente II
24
7.673
31
Jefe de Sector Administrativo
22
6.225
37
Fiscal I
20
5.633
76
Fiscal II
16
4.713
162
Fiscal III
12
3.874
326
Escalafón D - Técnico Especializado
Cargo
Gdo.
Sueldo Básico
Cantidad
Jefe de Sector Técnico
26
8.434
7
Técnico I
22
6.225
11
Técnico II
20
5.633
13
Técnico III
16
4.713
52
Escalafón R -  Especializado de Casinos
Cargo
Gdo.
Sueldo Básico
Cantidad
Jefe de Sector Especializado
24
7.673
6
Especializado I
20
5.633
8
Especializado II
16
4.713
38
Especializado III
12
3.874
52
   Total cargos:
   975
CUADRO 3: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 2022 DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PROGRAMA II ESTRUCTURA DE CARGOS Y RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO 2022 - A PRECIOS DE ENERO 2021.
Escalafón A - Profesional Universitario
Cargo
Gdo.
Sueldo Básico
Cantidad
Técnico I - Contador
26
96.329
1
Técnico I - Veterinario
26
96.329
1
Escalafón B - Técnico Universitario
Cargo
Gdo.
Sueldo Básico
Cantidad
Escalafón C - Administrativo de Hipódromo
Cargo
Gdo.
Sueldo Básico
Cantidad
Inspector
22
71.188
5
Administrativo
16
53.771
1
Total cargos:
8
ANEXO I
COMPROMISO DE GESTIÓN
PROGRAMA I:
Superar en el orden del 9% el nivel de recaudación de juego alcanzado en el año 2019 en términos corrientes, que incluye el efecto de la expansión de juego proyectada. Por otra parte, se asume el compromiso de verter el 32% de lo recaudado por ingresos del giro, a los beneficiarios legales de las utilidades líquidas del Organismo.
INDICADORES 
Área
Indicador
Descripción
Metas Presupuestales
Financieros
Resultado de juego anual
Mide la evolución del resultado de juego con respecto a la ejecución del año 2019.
-6,14%
Resultado por clase de juego
Mide la evolución del resultado de juego de slots y juegos de paño, con respecto a la ejecución del año 2019.
J. de paño: -14%
Slots: -6%
Resultado por clase de juego / Resultado total
Mide el peso relativo de los resultados proyectados por los juegos de paño y por los slots, sobre el resultado de juego total.
Slots: 97,4%
J. de paño: 2,6%
Resultado de juego por sistema / Resultado total
Mide el peso relativo de los resultados de juego proyectados por el sistema mixto y el sistema tradicional, sobre el resultado de juego total.
S. Mixto: 66%
S. Tradicional: 34%
Presupuesto operativo / Ingresos del giro
Mide el peso relativo de los gastos operativos en el nivel de recaudación de giro de la DGC.
64%
Transferencias a RRGG */ Resultado presupuestal
Mide la cuota parte de los resultados de la DGC destinados a RRGG.
92%
Transferencias a RRGG* / Ingresos de juego
Mide la cuota parte de los ingresos de juego de la DGC destinados a RRGG.
29%
Transferencias* / Ingresos de juego
a) Por distribución de utilidades (salvo RRGG).
b) Apoyo actividad hípica
Mide el aporte realizado por la DGC a los distintos beneficiarios, en relación a los ingresos de giro.
 
a) Por distribución de utilidades: 2,5%
b) Actividad hípica: 6,3%
Clientes
Slots operativos/Slots totales
Mide la capacidad instalada operativa de slots.
97%
Proceso interno
Cantidad de slots /Cantidad de funcionarios
Mide la eficiencia del sector administrativo de Salas de Juego en la explotación de slots.
7,5 slots
Resultado por clase de juego/ Cantidad de clase de funcionarios
Mide la eficiencia del sector administrativo en la obtención de resultados de slots y del sector especializado en la obtención de resultados de juegos de paño.
$ 10.148.047 por cada funcionario de slots
$ 1.924.727 por cada funcionario especializado
Ingresos del giro/Cantidad de funcionarios 
Mide el aporte per cápita a los ingresos del giro de la DGC. 
$ 7.798.296/funcionario
Aprendizaje y conocimiento
Horas de capacitación interna/Total de funcionarios
Mide la carga de horas promedio de los cursos impartidos por funcionario
1,5 hora


		
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