Fecha de Publicación: 13/12/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 45

   El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como las normas que disponga el Poder Ejecutivo en materia salarial.
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