Fecha de Publicación: 13/12/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras, a cuyos efectos dispondrá de un monto máximo equivalente a 436 U.R. (cuatrocientas treinta y seis unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
Ayuda