Fecha de Publicación: 13/12/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 47

   Las inversiones se regularán en lo pertinente por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/09/1997, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
*  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa serán autorizadas por el Director General y deberán
   ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
   Tribunal de Cuentas de la República.
*  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser
   presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
   fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos
   de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
   afectados por la trasposición solicitada.
*  Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
*  Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.
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