APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES

Artículo 39-T21

   Asignación de ganancias o pérdidas de una entidad canalizadora. - El resultado neto contable de una entidad canalizadora se reducirá en el importe atribuible a sus propietarios que no sean entidades del grupo y que posean sus participaciones en la entidad canalizadora directamente o a través de una estructura fiscal transparente, con excepción de que:

a) la entidad canalizadora sea una entidad matriz última; o

b) la entidad canalizadora sea propiedad de la entidad matriz última (sea
   directamente o a través de una estructura fiscalmente transparente).

   El resultado neto contable de una entidad constitutiva que sea una entidad canalizadora se asignará de la siguiente manera:

a)  en el caso de un establecimiento permanente a través del cual se
   lleve a cabo total o parcialmente la actividad de la entidad, el
   resultado neto contable de la entidad se asignará a dicho
   establecimiento permanente de conformidad con lo dispuesto en el
   artículo anterior;

b)  en el caso de una entidad fiscalmente transparente que no sea la
   entidad matriz última, cualquier resultado neto remanente luego de
   aplicar el literal a) se asignará a sus entidades constitutivas
   propietarias de acuerdo con sus participaciones; y

c)  en el caso de una entidad fiscalmente transparente que sea la entidad
   matriz última o una entidad híbrida inversa, el resultado neto
   remanente luego de aplicar el literal a) se le asignará a dicha
   entidad.

   Las disposiciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán por separado a cada uno de los titulares de las participaciones en la entidad canalizadora.

   El resultado neto contable de una entidad canalizadora se reducirá por el importe que se asigne a otra entidad constitutiva. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 44 - T21, 47 - T21, 49 - T21, 69 - T21 y 72 
- T21.
Referencias al artículo
Ayuda