TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES
Artículo 39-T21
Asignación de ganancias o pérdidas de una entidad canalizadora. - El resultado neto contable de una entidad canalizadora se reducirá en el importe atribuible a sus propietarios que no sean entidades del grupo y que posean sus participaciones en la entidad canalizadora directamente o a través de una estructura fiscal transparente, con excepción de que:
a) la entidad canalizadora sea una entidad matriz última; o
b) la entidad canalizadora sea propiedad de la entidad matriz última (sea
directamente o a través de una estructura fiscalmente transparente).
El resultado neto contable de una entidad constitutiva que sea una entidad canalizadora se asignará de la siguiente manera:
a) en el caso de un establecimiento permanente a través del cual se
lleve a cabo total o parcialmente la actividad de la entidad, el
resultado neto contable de la entidad se asignará a dicho
establecimiento permanente de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior;
b) en el caso de una entidad fiscalmente transparente que no sea la
entidad matriz última, cualquier resultado neto remanente luego de
aplicar el literal a) se asignará a sus entidades constitutivas
propietarias de acuerdo con sus participaciones; y
c) en el caso de una entidad fiscalmente transparente que sea la entidad
matriz última o una entidad híbrida inversa, el resultado neto
remanente luego de aplicar el literal a) se le asignará a dicha
entidad.
Las disposiciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán por separado a cada uno de los titulares de las participaciones en la entidad canalizadora.
El resultado neto contable de una entidad canalizadora se reducirá por el importe que se asigne a otra entidad constitutiva. (*)