TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES
Artículo 36-T21
Ajuste de resultados.- El resultado neto contable de una entidad constitutiva deberá ajustarse en la medida en que sea necesario para contemplar los requisitos de las disposiciones pertinentes de los Capítulos VI y VII. (*)