TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES
Artículo 35-T21
Distribuciones de capital adicional de nivel uno.- Los importes reconocidos como una disminución del patrimonio neto de una entidad constitutiva atribuibles a las distribuciones pagadas o por pagar con relación a un instrumento de capital adicional de nivel uno emitido por la entidad constitutiva se tratarán como un gasto en el cálculo de sus ganancias o pérdidas admisibles.
Los importes reconocidos como un aumento del patrimonio neto de una entidad constitutiva atribuibles a las distribuciones recibidas o por recibir con relación a un instrumento de capital adicional de nivel uno mantenido por la entidad constitutiva se incluirán en el cómputo de sus ganancias o pérdidas admisibles.
A tales efectos, se considera capital adicional de nivel uno a aquel instrumento emitido por una entidad constitutiva de conformidad con los requisitos reglamentarios de prudencia aplicable al sector bancario que es convertible en capital o amortizado si se produce un evento desencadenante especificado de manera previa y que tiene otras características diseñadas para ayudar a la absorción de pérdidas en caso de crisis financiera. (*)