APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES

Artículo 33-T21

   Opción consolidación de transacciones del grupo.- La entidad constitutiva declarante local podrá optar por aplicar su tratamiento contable consolidado para eliminar los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas de las transacciones entre entidades constitutivas que estén ubicadas en Uruguay, e incluidas en un grupo de consolidación fiscal, a efectos del cálculo de las ganancias o pérdidas admisibles de cada una de dichas entidades constitutivas.

   La opción en virtud de este artículo es una opción quinquenal. Una vez realizada o revocada la misma, se realizarán los ajustes necesarios con la finalidad de que no se produzcan duplicaciones u omisiones de partidas de ganancias o pérdidas admisibles como consecuencia de haber realizado o revocado la opción. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 44 - T21, 49 - T21, 69 - T21 y 72 - T21.
Referencias al artículo
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