TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES
Artículo 33-T21
Opción consolidación de transacciones del grupo.- La entidad constitutiva declarante local podrá optar por aplicar su tratamiento contable consolidado para eliminar los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas de las transacciones entre entidades constitutivas que estén ubicadas en Uruguay, e incluidas en un grupo de consolidación fiscal, a efectos del cálculo de las ganancias o pérdidas admisibles de cada una de dichas entidades constitutivas.
La opción en virtud de este artículo es una opción quinquenal. Una vez realizada o revocada la misma, se realizarán los ajustes necesarios con la finalidad de que no se produzcan duplicaciones u omisiones de partidas de ganancias o pérdidas admisibles como consecuencia de haber realizado o revocado la opción. (*)