APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES

Artículo 30-T21

   Opción de valuación de activos y pasivos.- La entidad constitutiva declarante local podrá optar por aplicar el método de realización respecto de los activos y pasivos que estén registrados por el método del valor razonable o del deterioro del valor en los estados contables consolidados, a efectos del cálculo de las ganancias o pérdidas admisibles.

   La opción en virtud de este artículo es una opción quinquenal y se aplica a todas las entidades constitutivas localizadas en el país.

   La opción se aplica a todos los activos y pasivos de dichas entidades constitutivas, a menos que la entidad constitutiva declarante local opte por limitar la opción a los activos materiales de dichas entidades constitutivas o a las entidades constitutivas que sean entidades de inversión. En virtud de esta opción:

a) todas las ganancias o pérdidas contables que resulten de aplicar el
   método del valor razonable o del deterioro del valor con respecto a un
   activo o pasivo se excluirán del cómputo de las ganancias o pérdidas
   admisibles;

b) el valor contable de un activo o pasivo, a efectos de determinar la
   ganancia o pérdida, será el valor contable a la más antigua de las
   siguientes fechas:

i) el primer día del año en que se realiza la opción, o

ii)     la fecha en que se adquirió el activo o se contrajo el pasivo; y

c) cuando se revoque la opción, las ganancias o pérdidas admisibles de
   las entidades constitutivas se ajustarán por la diferencia al comienzo
   del año de revocación entre el valor razonable del activo o pasivo y
   el valor contable del activo o pasivo determinado de conformidad a la
   opción. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 44 - T21, 49 - T21, 69 - T21 y 72 - T21.
Referencias al artículo
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