TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES
Artículo 30-T21
Opción de valuación de activos y pasivos.- La entidad constitutiva declarante local podrá optar por aplicar el método de realización respecto de los activos y pasivos que estén registrados por el método del valor razonable o del deterioro del valor en los estados contables consolidados, a efectos del cálculo de las ganancias o pérdidas admisibles.
La opción en virtud de este artículo es una opción quinquenal y se aplica a todas las entidades constitutivas localizadas en el país.
La opción se aplica a todos los activos y pasivos de dichas entidades constitutivas, a menos que la entidad constitutiva declarante local opte por limitar la opción a los activos materiales de dichas entidades constitutivas o a las entidades constitutivas que sean entidades de inversión. En virtud de esta opción:
a) todas las ganancias o pérdidas contables que resulten de aplicar el
método del valor razonable o del deterioro del valor con respecto a un
activo o pasivo se excluirán del cómputo de las ganancias o pérdidas
admisibles;
b) el valor contable de un activo o pasivo, a efectos de determinar la
ganancia o pérdida, será el valor contable a la más antigua de las
siguientes fechas:
i) el primer día del año en que se realiza la opción, o
ii) la fecha en que se adquirió el activo o se contrajo el pasivo; y
c) cuando se revoque la opción, las ganancias o pérdidas admisibles de
las entidades constitutivas se ajustarán por la diferencia al comienzo
del año de revocación entre el valor razonable del activo o pasivo y
el valor contable del activo o pasivo determinado de conformidad a la
opción. (*)