APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES

Artículo 28-T21

   Aplicación del principio de plena competencia. - Cualquier transacción entre entidades constitutivas localizadas en jurisdicciones diferentes que no se registre por el mismo importe en los estados contables de ambas entidades constitutivas o que no sea coherente con el principio de plena competencia, deberá ajustarse para que sea por el mismo importe y coherente con el principio de plena competencia.

   Una pérdida derivada de la venta u otra transferencia de un activo entre dos entidades constitutivas localizadas en la misma jurisdicción que no se registre de conformidad con el principio de plena competencia deberá volver a calcularse sobre la base del principio de plena competencia si dicha pérdida se incluye en el cálculo de las ganancias o pérdidas admisibles.

   Las normas para la asignación de ganancias o pérdidas entre una entidad principal y sus establecimientos permanentes se encuentran en el artículo 38°.

   A tales efectos, se considera principio de plena competencia aquel bajo el cual las transacciones entre entidades constitutivas deben ser registradas en referencia a las condiciones que se habrían obtenido entre empresas independientes en transacciones comparables y bajo circunstancias comparables. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 44 - T21, 49 - T21, 69 - T21 y 72 - T21.
Referencias al artículo
Ayuda