TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES
Artículo 27-T21
Opción compensación basada en acciones.- La entidad constitutiva declarante local podrá optar por sustituir el importe admitido como deducción de la renta gravada en donde esté localizada, por el importe del costo o gasto registrado en el resultado contable de dicha entidad que se pagó con una compensación basada en acciones.
Si el gasto de dicha compensación surge en relación con una opción que expira sin realizarse el ejercicio de la misma, la entidad constitutiva deberá incluir el importe total deducido previamente en el cómputo de su ganancia o pérdida admisible en el ejercicio fiscal en el que expira la opción.
La opción en virtud de este artículo es una opción quinquenal y debe aplicarse consistentemente a la compensación basada en acciones de todas las entidades constitutivas localizadas en Uruguay durante el ejercicio en que se efectúa la opción y todos los ejercicios siguientes.
Si la opción se realiza en un ejercicio fiscal después de que parte de la compensación basada en acciones de una transacción se haya registrado en el resultado contable, la entidad constitutiva deberá incluir en el cómputo de sus ganancias o pérdidas admisibles para ese ejercicio fiscal, una cantidad igual al exceso de la cantidad acumulativa permitida como gasto en el cómputo de sus ganancias o pérdidas admisibles en ejercicios fiscales anteriores sobre la cantidad acumulativa que se habría permitido como gasto si la opción hubiera estado en vigor en esos ejercicios fiscales.
Si se revoca la opción, la entidad constitutiva deberá incluir en el cómputo de sus ganancias o pérdidas admisibles para el ejercicio de revocación, el importe deducido en virtud de la opción que exceda del gasto contable devengado con respecto a la compensación basada en acciones que no se haya pagado. (*)